Usufructo Vitalicio
Venda su casa, reciba el pago y siga viviendo en ella
¿Qué es el Usufructo Vitalicio?
El derecho de Usufructo le da derecho a usar y disfrutar de un bien perteneciente a un tercero. Permite que una persona pueda vivir en su casa o incluso alquilarla sin ser el propietario.
El Usufructo Vitalicio, principalmente, está dirigido a Personas Mayores con vivienda en propiedad, y está basado en un trato justo e igualitario. Venda su casa, reciba el pago y siga viviendo en ella para siempre en calidad de Usufructuario.
Venda su vivienda
Realizando únicamente la venta de la Nuda Propiedad de su vivienda conviértase de Propietario a Usufructuario.
Reciba el pago acordado
La compraventa de la Nuda Propiedad está garantizada ante notario.
Siga viviendo en su casa
Como Usufructuario tendrá derecho a seguir viviendo en su casa para siempre.
Pleno Dominio = Nuda Propiedad + Usufructo
Su vivienda puede dividirse en dos derechos. La propiedad completa (el Pleno Dominio) se divide en: Nuda Propiedad (propiedad desnuda) y Usufructo (derecho de uso y disfrute), que puede ser tanto vitalicio como temporal.
Al vender la Nuda Propiedad, usted obtiene mediante la firma notarial el pago del importe de venta acordado y la reserva del derecho de Usufructo Vitalicio, lo que le permite seguir residiendo en su vivienda por siempre en calidad de Usufructuario.
Además también podría alquilar la vivienda y obtener los arrendamientos, teniendo en cuenta siempre que el contrato de alquiler se extinguirá al finalizar el Usufructo.
Usted tiene la posibilidad de constituir un seguro de Renta Vitalicia con parte del cobro. Se asegura una renta mensual con carácter vitalicio. Le asesoramos en todo momento.
¿A quién va dirigido?
El Usufructo Vitalicio, principalmente está dirigido a personas mayores de 65 años con una vivienda en propiedad.
En caso de que la operación se realice sobre la vivienda habitual, el Usufructuario, siendo mayor de 65 años, estará exento de pagar impuestos sobre la operación en la declaración de la renta.
Vender la Nuda Propiedad reservándose el derecho de Usufructo Vitalicio
Si desea vender la Nuda propiedad de su vivienda, reservándose el derecho de Usufructo Vitalicio, nosotros nos encargamos de todas las gestiones.
Solicitar una Simulación
Puede solicitar una simulación gratuita y sin compromiso rellenando el formulario de simulación para poder estudiar la idoneidad de la operación en su caso particular.
Tras analizar en profundidad su caso particular le contestamos con una oferta detallada que podrá valorar. En caso de que le surja alguna duda siempre puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de responder a sus preguntas.
Formalizar la operación
Una vez aceptada la oferta nos disponemos a buscar al comprador idóneo, gestionamos junto con la notaría designada toda la documentación necesaria y convocamos a las partes, al vendedor, futuro Usufructuario y al comprador, futuro Nudo Propietario.
La compraventa se formaliza en escritura pública ante notario y reconoce expresamente el derecho de Usufructo Vitalicio a favor del Usufructuario.
¿Cómo contratar el Usufructo Vitalicio?
Puede solicitar una simulación gratuita y sin compromiso rellenando el formulario de simulación para poder estudiar la idoneidad de la operación en su caso particular.
Garantías
La compraventa de la Nuda Propiedad con reserva del derecho de Usufructo Vitalicio, está garantizada por un notario que formaliza la correspondiente escritura y por el Registro de la Propiedad, donde se inscribe y registra dicha escritura.
También se garantiza el abono de la cantidad completa acordada al vendedor, nuevo Usufructuario. Se trata a la persona mayor como a cualquier ciudadano.
Los gastos relacionados con la Notaría, el Registro de la Propiedad y la Gestoría y los impuestos derivados de la operación serán asumidos por el comprador, excepto la Plusvalía Municipal que recae sobre el vendedor.
En caso de que la operación se realice sobre la vivienda habitual, el vendedor, siendo mayor de 65 años, estará exento de pagar impuestos sobre la operación en la declaración de la renta.
Regulación
El derecho de Usufructo está regulado en el Código Civil de España, Libro Segundo, Título VI, Capitulo 1º y Secciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª a lo largo de los artículos 467 y 522.
Derechos y obligaciones del Usufructuario
El Usufructuario tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda. Puede vivir en ella o puede obtener los frutos de su arrendamiento tanto por habitaciones como por la vivienda completa.
- Derecho a usar y disfrutar la vivienda.
- Derecho a alquilar una o más habitaciones.
- Derecho a alquilar la vivienda completa.
Por otro lado el Usufructuario también tiene la obligación de mantener la forma y sustancia de la vivienda, es decir, será responsable de todas aquellas reparaciones y mantenimientos derivados del uso normal de la vivienda. Además de los gastos de la comunidad de vecinos o derivados del uso diario, como los suministros (agua, luz…), recibo de basuras, etcétera.
- Obligación de mantener la vivienda en su forma y sustancia.
- Obligación de abonar los gastos corrientes y los de la comunidad de vecinos.
- Obligación de abonar el seguro interno de la vivienda.
En cambio los gastos de derramas de la comunidad, seguro del continente y aquellos que afecten a la propiedad serán a cargo del Nudo Propietario.