Preguntas frecuentes
Usufructo Vitalicio, una nueva forma de vivir
Preguntas frecuentes sobre el Usufructo Vitalicio
A continuación dispone de algunas preguntas que solemos recibir entorno al Usufructo Vitalicio. En caso de que le surja alguna duda que no esté recogida en este apartado, puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de responder a sus preguntas.
¿Puedo constituir un derecho de Usufructo sobre un inmueble que no sea mi vivienda habitual?
Sí. Puede constituir un Usufructo sobre cualquier inmueble de su propiedad.
¿Quién tiene que acudir a las reuniones de la comunidad de propietarios?
Deberá acudir a las reuniones es el Nudo Propietario siempre que se traten temas concernientes a la propiedad o elementos comunes de la comunidad y el Usufructuario cuando se traten temas corrientes, aunque lo ideal es que acudan juntos.
¿Quién tiene que pagar el seguro de la vivienda?
El Nudo Propietario tiene que abonar el seguro comunitario si lo hubiere. El Usufructuario tiene que pagar el seguro del hogar.
¿Puedo hacer obras en la vivienda?
Sí, podrá realizar obras siempre que se mantenga o mejore el estado de la vivienda.
Si decido alquilar la vivienda ¿por cuánto tiempo puedo hacer el contrato de arrendamiento?
En el contrato de alquiler deberá especificar que el derecho a arrendar proviene de un Usufructo. Y el plazo nunca podrá sobrepasar a la extinción del mismo.
¿Qué ocurre si tengo que ingresar en una residencia?
Usted en ese momento dispone de dos opciones. Puede alquilar esa vivienda a un tercero y obtener esas rentas o también podría llegar a un acuerdo económico con el Nudo Propietario sobre el derecho de Usufructo no transcurrido.
¿Qué sucede si el Nudo Propietario vende su derecho de propiedad desnuda a un tercero?
Respecto al Usufructuario no le afecta en absoluto. Seguirá manteniendo su derecho de Usufructo Vitalicio intacto.
¿Quién lo regula?
El derecho de Usufructo está regulado en el Código Civil de España, Libro Segundo, Título VI, Capitulo 1º y Secciones 1ª, 2ª, 3ª y 4ª a lo largo de los artículos 467 y 522.